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Ordenanza del INPE

Aviso

  • Al final de la página se adjunta el archivo PDF con el extracto de la orden publicada en el Diario Oficial de la Unión;
  • La versión en línea publicada en el sitio web del Diario Oficial de la Unión se puede consultar en el enlace y la versión certificada en el enlace.

Ordenanza N° 1.038, de 14 de diciembre de 2023

El Director del Instituto Nacional de Investigaciones Espaciales (INPE), en ejercicio de sus facultades legales, según lo dispuesto en la Ordenanza/MCT n.º 407, de 29 de junio de 2006, y en vista de lo dispuesto en el Pliego de Apertura del Proyecto "Desarrollo del Modelo Comunitario del Sistema Terrestre Unificado", en el trámite SEI 01340.005344/2021-50, resuelve:

Artículo 1

Crear el Comité Científico del Modelo Comunitario del Sistema Tierra Unificado, denominado "Model for Ocean-LaNd-Atmosphere Prediction", con la traducción al español "Model for Ocean-LaNd-Atmosphere PredictioN" y acrónimo "MONAN", con el objetivo de reunir a los principales científicos y expertos brasileños en el tema, quienes serán responsables de:

  1. definición de los requisitos mínimos para las formulaciones y aproximaciones físicas de los modelos matemáticos que representan los diversos componentes del Sistema Tierra, los métodos de solución numérica, los métodos matemáticos para generar las condiciones iniciales de los diversos componentes del Sistema Tierra, la implementación en forma de código informático y su viabilidad en tiempo real;
  2. III - aprobar versiones para difusión a la comunidad nacional;
  3. buscar recursos presupuestarios en diferentes esferas para financiar el desarrollo continuo del sistema de modelización;
  4. promover reuniones técnicas y científicas para la capacitación y discusión de temas y aplicaciones relevantes del sistema de modelación;
  5. promover el fortalecimiento de las áreas de modelado del sistema Tierra en los cursos de posgrado;
  6. buscar nuevas alianzas nacionales e internacionales;
  7. garantizar el libre acceso público al código informático y a las instrucciones de utilización por parte de la comunidad;
  8. Presentar un informe técnico-científico anual sobre el estado de desarrollo del modelo comunitario.

Artículo 2

El Comité Científico del Modelo Comunitario del Sistema Tierra Unificado tendrá la siguiente composición:

Miembros internos

  1. Saulo Ribeiro de Freitas
  2. Antonio Ocimar Manzi
  3. Caio Augusto dos Santos Coelho
  4. Carlos Frederico Bastarz
  5. Celso Von Randow
  6. Celso Luiz Mendes
  7. Chou Sin Chan
  8. Haroldo Fraga de Campos Velho
  9. João Gerd Zell de Mattos
  10. Joaquim Eduardo Rezende Costa
  11. Jorge Luís Gomes
  12. Karla Maria Longo de Freitas
  13. Luciano Ponzi Pezzi
  14. Luiz Flávio Rodrigues
  15. Paulo Yoshio Kubota
  16. Renato Galante Negri
  17. Ronald Buss de Souza

Miembros invitados

  1. Pedro Leite da Silva Dias (IAG/USP)
  2. Afonso de Moraes Paiva (COPPE-UFRJ)
  3. Antonio Marcos Mendonça (MCTI)
  4. Daniel Alejandro Vila (WMO)
  5. Elisa Helena Leão Fernandes (FURG)
  6. Enio Pereira de Souza (UFCG)
  7. Fabricio Pereira Harter (UFPel)
  8. Flávia Rodrigues Pinheiro (Brazilian Navy)
  9. Francisco das Chagas Vasconcelos Junior (FUNCEME)
  10. Gilberto Ricardo Bonatti (INMET)
  11. Ivan Saraiva (CENSIPAM)
  12. José Hélio Abreu Nogueira (COMAER)
  13. Julia Clarinda Paiva Cohen (UFPA)
  14. Luiz Antonio Candido (INPA)
  15. Márcia Akemi Yamasoe (IAG/USP)
  16. Pedro da Silva Peixoto (IME/USP)
  17. Ricardo de Camargo (IAG/USP)
  18. Roberto Pinto Souto (LNCC)
  19. Vinícius Buscioli Capistrano (UFMS)
  20. Yanina García Skabar (SMN - Argentina)

Artículo 3

El Comité Científico del Modelo Comunitario del Sistema Tierra Unificado será coordinado por Saulo Ribeiro de Freitas (miembro interno) y Pedro Leite da Silva Dias (miembro invitado).

Artículo 4

El Comité Científico del Modelo Comunitario del Sistema Tierra Unificado tendrá un mandato de 5 (cinco) años, renovable por otros 5 (cinco) años, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para realizar el seguimiento, desarrollo y finalización del modelo para la comunidad nacional.

Artículo 5

Después de la publicación de la presente Ordenanza, corresponde a los miembros definir el estatuto del Comité, cuyos párrafos propuestos serán sometidos a votación general y aprobación de al menos 2/3 (dos tercios) de los miembros.

Artículo 6

La participación en el Comité Científico del Modelo Comunitario del Sistema Tierra Unificado, a que se refiere esta Ordenanza, será considerada como la prestación de un servicio público relevante y no remunerado.

Artículo 7

La presente Ordenanza entrará en vigor en la fecha de su publicación.

CLEZIO MARCOS DE NARDIN

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